A- de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Sala De Seguimiento·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Solicitud informe sobre medidas para atender a comunidades indígenas Embera Katío Chocó y Embera Chamí Risaralda en seguimiento a sentencia T-025/04 y auto A004/09
- Solicitud informe sobre medidas para atender comunidades indígenas Embera Katío Chocó y Embera Chamí Risaralda en seguimiento a sentencia T-025/04 y auto A004/09
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Competencia para verificar que las autoridades adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos de los desplazados declarado en la sentencia T-025/04
- Afectación de derechos individuales y colectivos de pueblos indígenas por exterminio cultural y físico, muerte natural o violenta y dispersión según sentencia T-025/04
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Con el presente auto se solicita a varias entidades gubernamentales, información relacionada con las medidas adoptadas para atender a las comunidades indígenas Embera Katío (Chochó) y Embera Chamí (Risaralda) que se encuentran desplazadas en la ciudad de Bogotá y/o retornadas o reubicadas, en el marco de lo dispuesto por la sentencia T-025/04y en especial en el A004/09.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas y a la Alcaldia Mayor de Bogota - Secretaria Distrital de Integracion Social, presentar un informe conjunto, por escrito y en medio magnetico, con todas las entidades del nivel nacional y territorial competentes - Ministerios del Interior, Defensa Nacional, Salud y Proteccion Social, y Educacion Nacional; Unidad Administrativa Especial de Gestion para la Restitucion de Tierras Despojadas y Abandonadas; Programa de Accion Integral contra las Minas Antipersonal; Gobernaciones del Choco, Risaralda, Caldas y Quindio- acerca de:(i) las medidas efectivamente adoptadas o por adoptar, de cara a la proteccion de sus derechos fundamentales, en donde se verifique su aplicacion diferencial para los ninos, ninas y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y de la tercera edad; (ii) posibles planes de retorno o reubicacion concertados y con la observancia de los principios de voluntariedad, seguridad y dignidad; datos precisos acerca de su diseno-con los elementos minimos de racionalidad planteados por la extensa jurisprudencia de la Corte Constitucional, por ejemplo, para la construccion de los planes de salvaguarda etnica-, implementacion, seguimiento y evaluacion; (iii) articulacion del Plan Integral de Reparacion con los esquemas especiales de acompanamiento para posibles planes de retorno o reubicacion de estas comunidades; e (iv)informacion censal de la poblacion de las dos comunidades indigenas Embera desplazadas en Bogota y/o retornadas o reubicadas, de ser el caso.
- El informe requerido y sus respectivos soportes documentales deberan allegarse dentro del termino perentorio de quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente auto y actualizarse trimestralmente.
- SEGUNDO. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y a la Personeria de Bogota, presentar un informe, por escrito y en medio magnetico, dentro de la orbita de sus competencias, en relacion con la situacion actual de la poblacion Embera Katio y Embera Chami desplazada en Bogota y/o retornada o reubicada. El informe solicitado debera presentarse dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente auto y actualizarse trimestralmente.
- TERCERO. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Organizacion Nacional Indigena de Colombia - ONIC, al Consejo Regional Indigena de Risaralda - CRIR,a la Asociacion de Cabildos Indigenas Embera, Wounaan, Katio, Chami y Tule del Departamento del Choco - OREWA, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, a las Oficinas de los Altos Comisionados de las Naciones Unidad para los Refugiados -ACNUR y para los Derechos Humanos - OACNUDH, presentar un informe, por escrito y en medio magnetico, en torno a la situacion actual de la poblacion Embera Katio y Embera Chami desplazada en Bogota y/o retornada o reubicada. El informe solicitado debera presentarse dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion del presente auto y actualizarse trimestralmente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.